lunes, 8 de septiembre de 2008

El argumento teleológico como método de interpretación voluntarista.

Por Ariel Fernando Rincón Almeyda.

La teoría y práctica del derecho ha creado, desde sus orígenes, la necesidad de interpretar y argumentar, es decir de dotar las decisiones y visiones que se tienen de lo jurídico de racionalidad. Actualmente, la discusión de lo jurídico parece pasar por estas dos necesidades y por ello es conveniente explorar algunos conceptos de esas necesidades.

El propósito de estas líneas está orientado a describir las ideas de interpretación y argumentación y, como consecuencia de ello, explorar el método de la argumentación teleológica y su regla de maximización de consecuencias positivas. En lo referente a las ideas de interpretación y argumentación seguiré al profesor Goldschmidt[1] y para el desarrollo de la argumentación teleológica al profesor García Amado[2].

1. Interpretar y argumentar.

La interpretación surge de la necesidad de establecer qué es lo que nos dice un texto jurídico y para ello se ha recurrido a la búsqueda de la voluntad del autor y a la búsqueda del sentido lingüístico usual. Por eso es factible sostener que la interpretación jurídica es un ejercicio semántico, incluyente de lo sintáctico y pragmático, que se legitima en la búsqueda de la voluntad del autor o en el sentido lingüístico usual de una norma.

Esta afirmación, es recurrente en las diferentes doctrinas del pensamiento jurídico que han indagado por la interpretación jurídica, las cuales pueden ser clasificadas, según el criterio del profesor Goldschmidt, en doctrinas unidimensionales y doctrinas bidimensionales.

1.1. Las doctrinas unidimensionales.

1.1.1. Las doctrinas normológicas.

1.1.1.1. Doctrina normológica metodológica. La escuela de la exégesis francesa sostiene que la interpretación está dirigida a “buscar la intención del legislador. Los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; éste no tiene por misión hacer el Derecho; el Derecho está hecho”[3].

1.1.1.2. Doctrina normológica ontológica. Hans Kelsen sostiene que “la interpretación de la norma consiste en buscar su sentido lingüístico usual. Toda consulta de la voluntad del autor de la norma está excluido como un procedimiento sociológico.”[4]

1.1.2. Doctrinas sociológicas.

1.1.2.1. Escuela de la jurisprudencia de intereses. Esta escuela es desarrollada por el profesor Felipe Heck, planteado que “cada ley resuelve un conflicto de intereses en un sentido determinado”[5] por tanto la labor de la interpretación será buscar en cada norma cuál fue el conflicto planteado y cómo se resolvió. Si abordamos esta afirmación desde la dualidad, voluntad del autor – textualidad normativa, concluiremos que la escuela de la jurisprudencia de intereses orienta su acción a la búsqueda de la voluntad del autor.

1.1.2.1 Teoría egológica. Es desarrollada por el profesor Carlos Cossio, estableciendo que “el objeto de la interpretación no es la norma sino la conducta por medio de la norma”[6]. De igual forma se recurre al argumento de la búsqueda de la voluntad del autor para realizar la labor interpretativa.

1.2. Doctrina bidimensional.

1.2.1. Doctrina bidimensional de Savigny. Plantea que en la interpretación concurren cuatro elementos: el elemento gramatical, que tiene por objeto la palabra, el elemento lógico, que direcciona su operatividad en la estructuración del pensamiento, el elemento histórico, que tiene por objeto el estudio de la relación jurídica regulada por las reglas y el elemento sistemático, que se ocupa de enlazar todas las instituciones y reglas jurídicas.

En esta doctrina confluyen las dos posturas interpretativas: la búsqueda de la voluntad del autor y el sentido lingüístico de la norma.

1.2.2. Doctrina bidimensional de Werner Goldschmidt. Si bien el profesor Goldschmidt es conocido como trialista jurídico, en materia interpretativa reconoce que en el proceso de interpretación sólo operan las dimensiones normativas y sociológicas, pues la dimensión dikelógica tiene su funcionalidad en la aplicación de la norma.

Goldschmidt considera que la interpretación es un proceso en el cual lo primero que se hace es buscar el sentido lingüístico de la norma, luego buscar la intención del autor y si resulta alguna discrepancia entre los dos criterios es necesario adaptar la norma.

Visto este panorama, es posible concluir que la interpretación está orientada por la averiguación del sentido lingüístico de la norma y la voluntad del autor. Ahora bien, si queremos llevar a la práctica estos conceptos, se requiere de un método que así lo permita; ese método es la argumentación.

El profesor Juan Antonio García Amado nos propone que el argumento teleológico es el idóneo para el cumplimiento de los conceptos interpretativos voluntaristas, es decir la búsqueda de la voluntad. En las líneas siguientes se expondrán el argumento teleológico y su regla de operatividad.

2. Argumento teleológico y la regla de maximización de las consecuencias positivas.
García Amado se adscribe a aquella concepción lingüística del derecho, la cual define al derecho como un conjunto de enunciados. Tales enunciados son producidos por instancias sociales reconocidas (fuentes), las cuales dotan de existencia a los enunciados. Sin embargo el producto de las fuentes no es totalmente determinado, por el contrario, las más de las veces los enunciados son indeterminados. La indeterminación de los enunciados nos conduce a la interpretación de los mismos, pues cuando los enunciados son determinados se debe hacer aplicación directa de ellos teniendo como límite interpretativo la semántica[7]. Esto es que, se pueden hacer tantas interpretaciones como su semántica lo permita.

Entre todas las interpretaciones posibles debemos preferir aquellas que fundamenten su conformación en argumentos interpretativos admisibles, es decir, en aquellos criterios que el sistema jurídico ha definido como tales y que direccionan la selección de interpretaciones posibles. Una interpretación es admisible si cumple con los siguientes requisitos: 1. Los datos que se invocan son pertinentes. 2. Los datos invocados son verdaderos o de aquellos que su verdad no pueda demostrarse, verosímiles o probables. 3. Sus datos o premisas demostrables se saturan hasta donde sea razonablemente posible.

Hasta aquí sólo hemos dicho que entre las interpretaciones posibles hay que preferir las interpretaciones admisibles. Para crear interpretaciones admisibles es posible hacerlo buscando la voluntad del autor o el sentido lingüístico usual de una norma. El argumento teleológico puede ser adscrito a aquella tesis voluntarista, sin embargo su concepción es mucho más amplia, pues busca la finalidad de la norma, por tanto es necesario analizar el argumento teleológico como creador de las interpretaciones admisibles y la regla de maximización de las consecuencias positivas como parámetro seleccionador entre interpretaciones admisibles.

2.1. Argumento teleológico.

El argumento teleológico es posible exponerlo en el siguiente enunciado:
“Si el significado s de un enunciado legal permite (en la mejor medida posible) el cumplimiento del fin de dicho enunciado, está justificado asignarle ese significado s. [Fn ^ (Sn → Fn)] → JSn” [8]

Sin embargo para que el argumento sea consistente se requiere de la justificación suficiente de los elementos que componen el antecedente: el fin de n es F (Fn) y la implicación entre el significado S y el cumplimiento de dicho fin (Sn → Fn).

2.1.1. El fin de n es F (Fn).

La argumentación teleológica tiene su importancia en las razones en que se apoya. Esto es que Fn sólo estará justificada en la medida que se expliciten las razones, las cuales son de carácter empíricas y probabilísticas. Las razones dependen de las variantes del argumento teleológico, objetivo o subjetivo.

El argumento teleológico subjetivo responde al enunciado: “Está justificado dar a los enunciados legales el significado que (en mayor grado) permita alcanzar el fin (o fines) que quiso su autor”[9]. En esta variante las razones que justifican Fn requieren: 1. La existencia de los enunciados. 2. Que los enunciados sean fundados en datos coherentes y suficientes. 3. Que esos datos sean verdaderos o, al menos, que no se demuestre su falsedad.

El argumento teleológico objetivo responde al enunciado: “Esta justificado dar a los enunciados legales el significado que (en mayor grado) permita alcanzar el fin (o fines) que una persona razonable hoy querría lograr al formular tales enunciados”. Las razones que justifican a Fn en esta variante dependen del contenido o alcance que busquemos con la catalogación de persona razonable. Así, persona razonable en un sentido amplio puede significar la sociedad, pero en un sentido restringido significar un individuo.

En su sentido amplio, las razones del argumento teleológico objetivo que justifican a Fn requieren: 1. Las afirmaciones deben estar sostenida por datos o indicios suficientemente acreditados. 2. El esfuerzo por demostrar la verdad de los datos es mayor cuanto menos sea la evidencia de la verdad de lo afirmado.

En su sentido restringido, las razones del argumento teleológico objetivo que justifican a Fn requieren: 1. Definición de sujeto razonable. 2. Justificar de modo suficiente y suficientemente convincente los datos de esa definición.

2.1.2. La implicación entre el significado S y el cumplimiento de dicho fin (Sn → Fn).

Esta implicación responde a entender que sólo con la interpretación de n con el significado S es posible la realización (o mejor realización) del fin Fn y que ninguna otra interpretación de Sn lleva a la realización de Fn.

Para lograr este objetivo se requiere nuevamente explicitar las razones, las cuales están medidas por las siguientes reglas: “1. Tendrán que ser tanto más y mejores las pruebas o indicios que expresamente se aporten a favor de la implicación causal entre Sn y Fn cuanto menos evidente o indiscutible sea dicha implicación. 2. Tiene que quedar suficientemente justificado que dicho efecto de realización de Fn no se sigue (o no se sigue en tal medida) S´n…Sⁿn”[10].
Sin embargo para poder operativizar la implicación se requiere descomponer la estructura y medir el significado y el fin de acuerdo con las consecuencias que se derivan de su interpretación. Gráficamente lo podemos establecer así:


1. Sn → C
2. C → Fn
3. Sn → Fn

Esto es que el significado S de la norma n conlleva a la consecuencia C; a su vez la consecuencia C conlleva al cumplimiento del fin F de la norma n; por tanto el significado S de la norma n conlleva al fin F de la norma n.

2.2. La regla de maximización de las consecuencias positivas (RMC).

Lo que se establece es una ponderación de consecuencias las cuales deben estar medidas por un patrón, el cual tiene su fundamento en valores[11]. El patrón que se utilice para la medición de las consecuencias debe cumplir por lo menos con cuatro reglas: “1. El propio ordenamiento jurídico establece las pautas con las cuales medir las consecuencias de las decisiones interpretativas. 2. Las pautas del sistema deben prevalecer sobre las extra-sistémicas. 3. Las otras ciencias deben ser usadas para respaldar los juicios probabilísticos en que se correlaciones interpretaciones posibles, consecuencias y fines preferibles. 4. En los casos que el sistema no de indicaciones y no haya jerarquización posibles nos hallamos en supuestos de discrecionalidad”[12].

Como ya se puede evidenciar en el desarrollo del argumento teleológico siempre se requiere seleccionar por aquella interpretación admisible que mejor alcance los fines de la norma. En ese contexto está operando todo el tiempo la RMC, la cual responde a un patrón mediado por valores y que tiene su fundamento en la ponderación de las consecuencias.

[1] Goldschmidt, Werner. Introducción filosófica al derecho, la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005 (séptima edición), Págs. 268-280. La primera edición se publicó en 1960.
[2] García Amado, Juan Antonio. El argumento teleológico: las consecuencias y los principios. Compilación Ricardo Zuluaga Gil, Interpretar y argumentar. Librería jurídica Sánchez R. Ltda., Medellín, 2004, Págs. 13-27.
[3] Goldschmidt, Werner. Introducción filosófica al derecho, la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005 (séptima edición), Pág. 269. La primera edición se publicó en 1960.
[4] Ibídem, 3. Pág. 271.
[5] Ibídem, 4. Pág. 272.
[6] Ibídem, 5. Pág. 273.
[7] Con esta postura el profesor García Amado sostiene que en el proceso interpretativo lo primero que se debe hacer es un análisis literal del enunciado, que de ser determinado se debe aplicar y en caso de indeterminación se debe buscar su fin. Es decir que el proceso interpretativo sólo inicia con la indeterminación de los enunciados.
[8] García Amado, Juan Antonio. El argumento teleológico: las consecuencias y los principios. Compilación Ricardo Zuluaga Gil, Interpretar y argumentar. Librería jurídica Sánchez R. Ltda., Medellín, 2004, Pág. 16.
[9] Ibídem, 8.
[10] Ibídem, 9. Pág. 19.
[11] La RMC parte del presupuesto que toda argumentación interpretativa es un punto de vista, un valor, por tanto el argumento teleológico subjetivo tiene como fundamento el valor positivo de respeto al legislador mientras que en su versión objetiva se fundamenta en el respeto al sentir de la sociedad o la racionalidad práctica de la institución jurídica.
[12] Ibídem, 10. Pág. 25.

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