lunes, 26 de mayo de 2008

Creación de Acuerdos Municipales

Por Ariel Fernando Rincón Almeyda.

El concejo municipal debe ser, como lo indica nuestra constitución política (constitución política de Colombia), el ente encargado de hacer control político, co-administrar y ser fuente de derecho. Las dos primeras funciones los diversos miembros que integran los concejos municipales las han desarrollado dentro del marco político institucional que les es propio, pero han olvidado la esencia de la institución: ser fuente de derecho.

La teoría del derecho ha definido la idea de fuente de derecho como el ente social del cual emergen una serie de normas que establecen relaciones sociales. Las relaciones que se establecen en las normas implican una serie de posibilidades para la sociedad, por ello interesa profundamente que los encargados de ser fuentes de derecho sean conscientes de su función y la desarrollen conforme a la técnica propia de la elaboración de normas jurídicas.

En la elaboración de toda norma jurídica confluyen tres dimensiones: fáctica, normológica y dikelógica. En otros términos, cada vez que alguna fuente del derecho dispone de la posibilidad normativa operan circunstancias de realidad social, legal y de justicia, que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer una norma jurídica. Por ello se requiere que en la elaboración de un acuerdo municipal, para el caso de los concejos, se establezcan una serie de preguntas metodológicas, en cada una de las dimensiones propuestas, para garantizar la efectividad de la norma que se piensa crear.

En materia de realidad social el creador de una norma debe preguntarse: 1. ¿Quiénes son los recipiendarios de la norma? Se debe tener certeza a quiénes se va a afectar y a quiénes se va a beneficiar con la norma que se crea. 2. ¿Qué es lo que se reparte? Toda norma implica la disposición de fuerza que se expresa como derechos y deberes que pueden recaer sobre objetos materiales e inmateriales; se debe tener claridad acerca de lo que se reparte. 3. ¿Cómo se reparte? En la disposición de los contenidos jurídicos se plantea la posibilidad de que se disponga de intereses por vía de autoridad o por vía de consenso. En el primer caso la fuente de derecho dispone de lo que se reparte, mientras que cuando se hace por consenso la fuente de derecho permite que los recipiendarios dispongan o no de la norma. 4. ¿Por qué se reparte? Plantea la posibilidad que la fuente del derecho se cuestione si la sociedad considera valiosa la norma proyectada, a tal punto que estaría dispuesta a repetir una norma en ese mismo sentido. 5. ¿Qué límites tiene el reparto? Hasta qué punto se puede fácticamente llevar a cabo la norma, es decir, saber si la norma se va a cumplir o no teniendo como orientación las circunstancias sociales.

Normativamente el elaborador de un acuerdo municipal debe preguntarse: 1. ¿Es constitucional la norma que proyecto crear? Consiste en verificar si la norma proyectada no contraviene los principios constitucionales y si la fuente jurídica tiene facultades para dictar la norma proyectada. Requiere de un análisis de legalidad de la norma proyectada. 2. ¿Cómo se ubica la norma dentro del ordenamiento jurídico? Se tiene que saber cómo se va a relacionar la norma proyectada con las demás normas del ordenamiento jurídico. En este sentido tendrá relaciones verticales, con normas superiores e inferiores, y relaciones horizontales, con normas de igual jerarquía. 4. ¿Quién va a hacer cumplir la norma? Determinar quién es el ente jurídico encargado de hacer cumplir la norma y anticipar cómo la va a hacer cumplir. 5. ¿Qué tipo de norma se crea? Determinar si se crea una norma concreta (la cual direcciona su cumplimiento a lo dispuesto en la norma), una norma propaganda (la cuale busca el cumplimento de un objetivo diferente al que se anuncia) o una norma espectáculo (la cual se crea a sabiendas que no se va a cumplir). Estos dos últimos tipos de normas son considerados por la teoría del derecho como una práctica indeseable jurídicamente, pues no permiten que el ciudadano identifique el sentido de la norma. 6. ¿Está bien redactada la norma? Consiste en verificar la claridad de la norma por medio de un análisis lingüístico.

En el plano dikelógico o valorativo debemos preguntarnos por lo justo o injusto de la norma proyectada. Esta valoración debe hacerse bajo la óptica de brindarles a los individuos la libertad suficiente para que se pueda desarrollar como persona. Consiste en definir sí la norma proyectada no invade la libertad que requiere cada individuo para ser persona.

Estas son algunos direccionamientos que, desde la dinámica de la teoría del derecho, se pueden plantear tendientes a consolidar en el concejo municipal la idea de la función de fuente del derecho, que de ser asumidos por el ente municipal, repercutirían en la consolidación de una técnica institucional propia de las fuentes de derecho.

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