domingo, 3 de abril de 2011

Somos

Con cuál letra empezar estas frases. Con cuál frase empiezo el párrafo. ¿Cómo termino? ¿Es necesario terminar? ¿Es necesario terminar? Y cómo terminar si no he sido capáz de empezar. Es más; ¿Empezar qué? La vida; quizá. Pero ¿Qué es eso de bovir? El arte de pagar deudas, tener hijos y pagar por ellos. Es más, el arte de no entender lo que pasa o hacerse el que no sabe lo que pasa porque de eso se trata, pagar deudas de otros. Bueno hay que quedar bien.

domingo, 23 de noviembre de 2008

La creación de la Colegiatura Nacional de Abogados de Colombia.

Por. Ariel Fernando Rincón Almeyda

Las políticas públicas, que se pregonan a través de diferentes escenarios, se materializan en normas. Esta materialización no responde a una idea formalista del derecho, sino a la forma como el estado expresa su voluntad. Por ello, y con mucha razón, algunos analistas tienen como método la búsqueda de las políticas públicas, no en los discursos políticos que se difunden sino en las normas y proyectos de normas que el estado produce. Es decir, en su fuente.

El actual ministro de interior y justicia colombiano, Fabio Valencia Cossio, presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley que pretende crear la Colegiatura Nacional de Abogados. Las intenciones formales, tal como se establece en la exposición de motivos, son sumamente nobles, no así sus consecuencias materiales establecidas en el articulado del proyecto de ley.

Del análisis de lo que dice y de lo que no dice el proyecto de ley, es posible establecer algunas consideraciones lingüísticas, económicas y jurídicas:

1. El artículo primero nominado naturaleza jurídica, establece “Créase la Colegiatura Nacional de Abogados, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con cobertura en todo el territorio colombiano, como una institución de orden legal, con funciones públicas, que se regirá por el derecho privado, con personería jurídica, reconocida por el Estado, para el ejercicio de la profesión de abogado”.

De esta complicada formula sintáctica concluimos que se crea la Colegiatura Nacional de Abogados para el ejercicio de la profesión de abogado. El primer cuestionamiento que surge es precisamente lo que la norma contempla: ¿para qué se crea la Colegiatura Nacional de Abogados? Para poder ejercer la profesión de abogado.
Esta idea se confirma en el artículo 6 del mismo proyecto de ley, que establece la obligación de todo abogado de inscribirse a la colegiatura. Actualmente la inscripción del abogado se hace ante el Consejo Superior de la Judicatura. La función la asumiría el nuevo ente privado con funciones públicas.

2. Desde el punto de vista económico las inquietudes que se generan son respecto a su financiación. La Colegiatura Pública de Abogados se va a financiar con la plata que le van a cobrar a los abogados por su inscripción a la colegiatura y los pagos anuales que éstos tienen que hacer si quieren ejercer la profesión. Pero además de esta fuente de recursos también se va a financiar con el 0.2% de los depósitos judiciales.

Estas fuentes de financiamiento pueden generar efectos poco positivos sobre el profesional y la justicia. Por un lado, al abogado le corresponde inscribirse, para lo cual tendrá que pagar un valor, y luego pagar una anualidad para poder ejercer su profesión. Esto es, que el abogado que esté inscrito pero que no pague la anualidad no puede ejercer la profesión. Imaginemos el caso de un abogado inscrito y que no pague la anualidad, pero realiza una serie de actos en defensa de sus clientes: ¿En qué situación jurídica quedan sus clientes? ¿Se pueden decretar nulidades?

Por el otro lado, la financiación con el 0,2% de los depósitos judiciales, significa que personas que no tienen nada que ver con la profesión terminan financiando una institución privada. El proyecto de ley no especifica a qué se refiere con depósito judicial, pues en sentido amplio implicaría, por ejemplo, que aquellas personas que transfieren las cuotas alimentarias para sus hijos menores a través de un depósito en cuenta judicial, tendrían que pagar un 0,2% a la Colegiatura Nacional de Abogados; o mejor dicho, quien termina pagando 0,2% es el menor beneficiario de una cuota alimentaria.

3. Desde lo jurídico es posible preguntarnos por el Tribunal de Ética Nacional y por la reglamentación del proyecto de ley.

El proyecto de ley crea el Tribunal de Ética Nacional, el cual investiga de
forma sumarial si hay mérito para iniciar una investigación a un abogado y, de considerar que existe el mérito, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura procesarlo. Este supuesto implica que si un ciudadano desea procesar a un abogado por su mala conducta ya no puede acceder directamente al Consejo Superior de la Judicatura, sino que tiene que pasar primero por el Tribunal de Ética Nacional, el cual va a estar integrado por miembros de la Colegiatura Nacional de Abogados. Es decir, miembros de una institución privada procesando miembros de su institución.

Otro tema de preocupación es la reglamentación del proyecto, la cual queda delegada al poder ejecutivo. Le corresponde al ejecutivo expedir los decretos necesarios para poner en funcionamiento la colegiatura y con ello la designación de quiénes van a ser los directivos de esta institución privada con funciones públicas.

lunes, 8 de septiembre de 2008

El argumento teleológico como método de interpretación voluntarista.

Por Ariel Fernando Rincón Almeyda.

La teoría y práctica del derecho ha creado, desde sus orígenes, la necesidad de interpretar y argumentar, es decir de dotar las decisiones y visiones que se tienen de lo jurídico de racionalidad. Actualmente, la discusión de lo jurídico parece pasar por estas dos necesidades y por ello es conveniente explorar algunos conceptos de esas necesidades.

El propósito de estas líneas está orientado a describir las ideas de interpretación y argumentación y, como consecuencia de ello, explorar el método de la argumentación teleológica y su regla de maximización de consecuencias positivas. En lo referente a las ideas de interpretación y argumentación seguiré al profesor Goldschmidt[1] y para el desarrollo de la argumentación teleológica al profesor García Amado[2].

1. Interpretar y argumentar.

La interpretación surge de la necesidad de establecer qué es lo que nos dice un texto jurídico y para ello se ha recurrido a la búsqueda de la voluntad del autor y a la búsqueda del sentido lingüístico usual. Por eso es factible sostener que la interpretación jurídica es un ejercicio semántico, incluyente de lo sintáctico y pragmático, que se legitima en la búsqueda de la voluntad del autor o en el sentido lingüístico usual de una norma.

Esta afirmación, es recurrente en las diferentes doctrinas del pensamiento jurídico que han indagado por la interpretación jurídica, las cuales pueden ser clasificadas, según el criterio del profesor Goldschmidt, en doctrinas unidimensionales y doctrinas bidimensionales.

1.1. Las doctrinas unidimensionales.

1.1.1. Las doctrinas normológicas.

1.1.1.1. Doctrina normológica metodológica. La escuela de la exégesis francesa sostiene que la interpretación está dirigida a “buscar la intención del legislador. Los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; éste no tiene por misión hacer el Derecho; el Derecho está hecho”[3].

1.1.1.2. Doctrina normológica ontológica. Hans Kelsen sostiene que “la interpretación de la norma consiste en buscar su sentido lingüístico usual. Toda consulta de la voluntad del autor de la norma está excluido como un procedimiento sociológico.”[4]

1.1.2. Doctrinas sociológicas.

1.1.2.1. Escuela de la jurisprudencia de intereses. Esta escuela es desarrollada por el profesor Felipe Heck, planteado que “cada ley resuelve un conflicto de intereses en un sentido determinado”[5] por tanto la labor de la interpretación será buscar en cada norma cuál fue el conflicto planteado y cómo se resolvió. Si abordamos esta afirmación desde la dualidad, voluntad del autor – textualidad normativa, concluiremos que la escuela de la jurisprudencia de intereses orienta su acción a la búsqueda de la voluntad del autor.

1.1.2.1 Teoría egológica. Es desarrollada por el profesor Carlos Cossio, estableciendo que “el objeto de la interpretación no es la norma sino la conducta por medio de la norma”[6]. De igual forma se recurre al argumento de la búsqueda de la voluntad del autor para realizar la labor interpretativa.

1.2. Doctrina bidimensional.

1.2.1. Doctrina bidimensional de Savigny. Plantea que en la interpretación concurren cuatro elementos: el elemento gramatical, que tiene por objeto la palabra, el elemento lógico, que direcciona su operatividad en la estructuración del pensamiento, el elemento histórico, que tiene por objeto el estudio de la relación jurídica regulada por las reglas y el elemento sistemático, que se ocupa de enlazar todas las instituciones y reglas jurídicas.

En esta doctrina confluyen las dos posturas interpretativas: la búsqueda de la voluntad del autor y el sentido lingüístico de la norma.

1.2.2. Doctrina bidimensional de Werner Goldschmidt. Si bien el profesor Goldschmidt es conocido como trialista jurídico, en materia interpretativa reconoce que en el proceso de interpretación sólo operan las dimensiones normativas y sociológicas, pues la dimensión dikelógica tiene su funcionalidad en la aplicación de la norma.

Goldschmidt considera que la interpretación es un proceso en el cual lo primero que se hace es buscar el sentido lingüístico de la norma, luego buscar la intención del autor y si resulta alguna discrepancia entre los dos criterios es necesario adaptar la norma.

Visto este panorama, es posible concluir que la interpretación está orientada por la averiguación del sentido lingüístico de la norma y la voluntad del autor. Ahora bien, si queremos llevar a la práctica estos conceptos, se requiere de un método que así lo permita; ese método es la argumentación.

El profesor Juan Antonio García Amado nos propone que el argumento teleológico es el idóneo para el cumplimiento de los conceptos interpretativos voluntaristas, es decir la búsqueda de la voluntad. En las líneas siguientes se expondrán el argumento teleológico y su regla de operatividad.

2. Argumento teleológico y la regla de maximización de las consecuencias positivas.
García Amado se adscribe a aquella concepción lingüística del derecho, la cual define al derecho como un conjunto de enunciados. Tales enunciados son producidos por instancias sociales reconocidas (fuentes), las cuales dotan de existencia a los enunciados. Sin embargo el producto de las fuentes no es totalmente determinado, por el contrario, las más de las veces los enunciados son indeterminados. La indeterminación de los enunciados nos conduce a la interpretación de los mismos, pues cuando los enunciados son determinados se debe hacer aplicación directa de ellos teniendo como límite interpretativo la semántica[7]. Esto es que, se pueden hacer tantas interpretaciones como su semántica lo permita.

Entre todas las interpretaciones posibles debemos preferir aquellas que fundamenten su conformación en argumentos interpretativos admisibles, es decir, en aquellos criterios que el sistema jurídico ha definido como tales y que direccionan la selección de interpretaciones posibles. Una interpretación es admisible si cumple con los siguientes requisitos: 1. Los datos que se invocan son pertinentes. 2. Los datos invocados son verdaderos o de aquellos que su verdad no pueda demostrarse, verosímiles o probables. 3. Sus datos o premisas demostrables se saturan hasta donde sea razonablemente posible.

Hasta aquí sólo hemos dicho que entre las interpretaciones posibles hay que preferir las interpretaciones admisibles. Para crear interpretaciones admisibles es posible hacerlo buscando la voluntad del autor o el sentido lingüístico usual de una norma. El argumento teleológico puede ser adscrito a aquella tesis voluntarista, sin embargo su concepción es mucho más amplia, pues busca la finalidad de la norma, por tanto es necesario analizar el argumento teleológico como creador de las interpretaciones admisibles y la regla de maximización de las consecuencias positivas como parámetro seleccionador entre interpretaciones admisibles.

2.1. Argumento teleológico.

El argumento teleológico es posible exponerlo en el siguiente enunciado:
“Si el significado s de un enunciado legal permite (en la mejor medida posible) el cumplimiento del fin de dicho enunciado, está justificado asignarle ese significado s. [Fn ^ (Sn → Fn)] → JSn” [8]

Sin embargo para que el argumento sea consistente se requiere de la justificación suficiente de los elementos que componen el antecedente: el fin de n es F (Fn) y la implicación entre el significado S y el cumplimiento de dicho fin (Sn → Fn).

2.1.1. El fin de n es F (Fn).

La argumentación teleológica tiene su importancia en las razones en que se apoya. Esto es que Fn sólo estará justificada en la medida que se expliciten las razones, las cuales son de carácter empíricas y probabilísticas. Las razones dependen de las variantes del argumento teleológico, objetivo o subjetivo.

El argumento teleológico subjetivo responde al enunciado: “Está justificado dar a los enunciados legales el significado que (en mayor grado) permita alcanzar el fin (o fines) que quiso su autor”[9]. En esta variante las razones que justifican Fn requieren: 1. La existencia de los enunciados. 2. Que los enunciados sean fundados en datos coherentes y suficientes. 3. Que esos datos sean verdaderos o, al menos, que no se demuestre su falsedad.

El argumento teleológico objetivo responde al enunciado: “Esta justificado dar a los enunciados legales el significado que (en mayor grado) permita alcanzar el fin (o fines) que una persona razonable hoy querría lograr al formular tales enunciados”. Las razones que justifican a Fn en esta variante dependen del contenido o alcance que busquemos con la catalogación de persona razonable. Así, persona razonable en un sentido amplio puede significar la sociedad, pero en un sentido restringido significar un individuo.

En su sentido amplio, las razones del argumento teleológico objetivo que justifican a Fn requieren: 1. Las afirmaciones deben estar sostenida por datos o indicios suficientemente acreditados. 2. El esfuerzo por demostrar la verdad de los datos es mayor cuanto menos sea la evidencia de la verdad de lo afirmado.

En su sentido restringido, las razones del argumento teleológico objetivo que justifican a Fn requieren: 1. Definición de sujeto razonable. 2. Justificar de modo suficiente y suficientemente convincente los datos de esa definición.

2.1.2. La implicación entre el significado S y el cumplimiento de dicho fin (Sn → Fn).

Esta implicación responde a entender que sólo con la interpretación de n con el significado S es posible la realización (o mejor realización) del fin Fn y que ninguna otra interpretación de Sn lleva a la realización de Fn.

Para lograr este objetivo se requiere nuevamente explicitar las razones, las cuales están medidas por las siguientes reglas: “1. Tendrán que ser tanto más y mejores las pruebas o indicios que expresamente se aporten a favor de la implicación causal entre Sn y Fn cuanto menos evidente o indiscutible sea dicha implicación. 2. Tiene que quedar suficientemente justificado que dicho efecto de realización de Fn no se sigue (o no se sigue en tal medida) S´n…Sⁿn”[10].
Sin embargo para poder operativizar la implicación se requiere descomponer la estructura y medir el significado y el fin de acuerdo con las consecuencias que se derivan de su interpretación. Gráficamente lo podemos establecer así:


1. Sn → C
2. C → Fn
3. Sn → Fn

Esto es que el significado S de la norma n conlleva a la consecuencia C; a su vez la consecuencia C conlleva al cumplimiento del fin F de la norma n; por tanto el significado S de la norma n conlleva al fin F de la norma n.

2.2. La regla de maximización de las consecuencias positivas (RMC).

Lo que se establece es una ponderación de consecuencias las cuales deben estar medidas por un patrón, el cual tiene su fundamento en valores[11]. El patrón que se utilice para la medición de las consecuencias debe cumplir por lo menos con cuatro reglas: “1. El propio ordenamiento jurídico establece las pautas con las cuales medir las consecuencias de las decisiones interpretativas. 2. Las pautas del sistema deben prevalecer sobre las extra-sistémicas. 3. Las otras ciencias deben ser usadas para respaldar los juicios probabilísticos en que se correlaciones interpretaciones posibles, consecuencias y fines preferibles. 4. En los casos que el sistema no de indicaciones y no haya jerarquización posibles nos hallamos en supuestos de discrecionalidad”[12].

Como ya se puede evidenciar en el desarrollo del argumento teleológico siempre se requiere seleccionar por aquella interpretación admisible que mejor alcance los fines de la norma. En ese contexto está operando todo el tiempo la RMC, la cual responde a un patrón mediado por valores y que tiene su fundamento en la ponderación de las consecuencias.

[1] Goldschmidt, Werner. Introducción filosófica al derecho, la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005 (séptima edición), Págs. 268-280. La primera edición se publicó en 1960.
[2] García Amado, Juan Antonio. El argumento teleológico: las consecuencias y los principios. Compilación Ricardo Zuluaga Gil, Interpretar y argumentar. Librería jurídica Sánchez R. Ltda., Medellín, 2004, Págs. 13-27.
[3] Goldschmidt, Werner. Introducción filosófica al derecho, la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005 (séptima edición), Pág. 269. La primera edición se publicó en 1960.
[4] Ibídem, 3. Pág. 271.
[5] Ibídem, 4. Pág. 272.
[6] Ibídem, 5. Pág. 273.
[7] Con esta postura el profesor García Amado sostiene que en el proceso interpretativo lo primero que se debe hacer es un análisis literal del enunciado, que de ser determinado se debe aplicar y en caso de indeterminación se debe buscar su fin. Es decir que el proceso interpretativo sólo inicia con la indeterminación de los enunciados.
[8] García Amado, Juan Antonio. El argumento teleológico: las consecuencias y los principios. Compilación Ricardo Zuluaga Gil, Interpretar y argumentar. Librería jurídica Sánchez R. Ltda., Medellín, 2004, Pág. 16.
[9] Ibídem, 8.
[10] Ibídem, 9. Pág. 19.
[11] La RMC parte del presupuesto que toda argumentación interpretativa es un punto de vista, un valor, por tanto el argumento teleológico subjetivo tiene como fundamento el valor positivo de respeto al legislador mientras que en su versión objetiva se fundamenta en el respeto al sentir de la sociedad o la racionalidad práctica de la institución jurídica.
[12] Ibídem, 10. Pág. 25.

viernes, 11 de julio de 2008

Anarquía Institucional

Por Ariel Fernando Rincón Almeyda

La reciente crisis institucional que ha sufrido nuestro país, a causa de la llamada yidispolítica, confirma algunas ideas de nuestra institucionalidad, sobre las cuales vale la pena reflexionar.

En primera instancia, queda comprobada la proclividad de nuestros supremos repartidores (gobernantes en todas las ramas del poder público) a crear escenarios de anarquía institucional, en los cuales el ciudadano no sabe quién es el que dirige la sociedad, bien porque todos los encargados de dirigir la sociedad mandan o porque los que mandan tienen la pretensión de mandar más que los otros.

En este sentido la corte suprema mandó a la corte constitucional a revisar un fallo y el presidente mandó hacer un referendo. Ante este escenario anárquico, el ciudadano queda preso de las circunstancias y asume la posición que mediáticamente le parezca correcta, la cual pasa por suprimir alguno de los poderes públicos: tumbar al presidente o eliminar las cortes. Es decir, en buscar una solución tendiente a la existencia de un supremo repartidor que le brinde más confianza. Lo delicado de esta circunstancia consiste en despertar en el ciudadano cierto espíritu de confianza en un solo poder público en desmedro de la división de poderes y su correspondiente balance institucional.

En segunda instancia, cada vez se hace más evidente el carácter político de la jurisdicción. Esta idea que era inconcebible bajo los parámetros del estado de derecho (siglos XVIII, XIX y parte del XX), se refleja con mayor claridad bajo el prisma del estado constitucional. Nuestro estado es un estado constitucional, en el cual las funciones legitimadores del estado pasan por la jurisdicción, pues es el escenario al cual el ciudadano recurre en búsqueda de respuestas prontas.

El rasgo político de la jurisdicción se evidenció por lo menos en dos momentos: 1. Cuando la sala penal de la corte suprema le solicita a la corte constitucional que revise la sentencia que avaló la reelección presidencial. La sala penal toma una decisión política de revisar la validez del ejercicio del poder ejecutivo. 2. El momento de la decisión de la corte constitucional. La corte decide que no es competente para revisar el fallo de constitucionalidad que avaló la reelección presidencial, en momentos de máxima favorabilidad de la acción del ejecutivo, pues consigue liberar a un grupo de secuestrados. El momento es fundamental, pues decide que es legítima la reelección en momentos de máxima legitimidad del poder ejecutivo.

Estas ideas son susceptibles de ser clasificadas dentro de escenarios prescriptivos y descriptivos. La primera de ellas, la creación de anarquía institucional, prescribe la desconfianza entre los poderes estatuidos y la segunda de ellas, la determinación política del ente jurisdiccional, describe que el estado constitucional implica la aceptación de la función política de los jueces.

lunes, 26 de mayo de 2008

Creación de Acuerdos Municipales

Por Ariel Fernando Rincón Almeyda.

El concejo municipal debe ser, como lo indica nuestra constitución política (constitución política de Colombia), el ente encargado de hacer control político, co-administrar y ser fuente de derecho. Las dos primeras funciones los diversos miembros que integran los concejos municipales las han desarrollado dentro del marco político institucional que les es propio, pero han olvidado la esencia de la institución: ser fuente de derecho.

La teoría del derecho ha definido la idea de fuente de derecho como el ente social del cual emergen una serie de normas que establecen relaciones sociales. Las relaciones que se establecen en las normas implican una serie de posibilidades para la sociedad, por ello interesa profundamente que los encargados de ser fuentes de derecho sean conscientes de su función y la desarrollen conforme a la técnica propia de la elaboración de normas jurídicas.

En la elaboración de toda norma jurídica confluyen tres dimensiones: fáctica, normológica y dikelógica. En otros términos, cada vez que alguna fuente del derecho dispone de la posibilidad normativa operan circunstancias de realidad social, legal y de justicia, que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer una norma jurídica. Por ello se requiere que en la elaboración de un acuerdo municipal, para el caso de los concejos, se establezcan una serie de preguntas metodológicas, en cada una de las dimensiones propuestas, para garantizar la efectividad de la norma que se piensa crear.

En materia de realidad social el creador de una norma debe preguntarse: 1. ¿Quiénes son los recipiendarios de la norma? Se debe tener certeza a quiénes se va a afectar y a quiénes se va a beneficiar con la norma que se crea. 2. ¿Qué es lo que se reparte? Toda norma implica la disposición de fuerza que se expresa como derechos y deberes que pueden recaer sobre objetos materiales e inmateriales; se debe tener claridad acerca de lo que se reparte. 3. ¿Cómo se reparte? En la disposición de los contenidos jurídicos se plantea la posibilidad de que se disponga de intereses por vía de autoridad o por vía de consenso. En el primer caso la fuente de derecho dispone de lo que se reparte, mientras que cuando se hace por consenso la fuente de derecho permite que los recipiendarios dispongan o no de la norma. 4. ¿Por qué se reparte? Plantea la posibilidad que la fuente del derecho se cuestione si la sociedad considera valiosa la norma proyectada, a tal punto que estaría dispuesta a repetir una norma en ese mismo sentido. 5. ¿Qué límites tiene el reparto? Hasta qué punto se puede fácticamente llevar a cabo la norma, es decir, saber si la norma se va a cumplir o no teniendo como orientación las circunstancias sociales.

Normativamente el elaborador de un acuerdo municipal debe preguntarse: 1. ¿Es constitucional la norma que proyecto crear? Consiste en verificar si la norma proyectada no contraviene los principios constitucionales y si la fuente jurídica tiene facultades para dictar la norma proyectada. Requiere de un análisis de legalidad de la norma proyectada. 2. ¿Cómo se ubica la norma dentro del ordenamiento jurídico? Se tiene que saber cómo se va a relacionar la norma proyectada con las demás normas del ordenamiento jurídico. En este sentido tendrá relaciones verticales, con normas superiores e inferiores, y relaciones horizontales, con normas de igual jerarquía. 4. ¿Quién va a hacer cumplir la norma? Determinar quién es el ente jurídico encargado de hacer cumplir la norma y anticipar cómo la va a hacer cumplir. 5. ¿Qué tipo de norma se crea? Determinar si se crea una norma concreta (la cual direcciona su cumplimiento a lo dispuesto en la norma), una norma propaganda (la cuale busca el cumplimento de un objetivo diferente al que se anuncia) o una norma espectáculo (la cual se crea a sabiendas que no se va a cumplir). Estos dos últimos tipos de normas son considerados por la teoría del derecho como una práctica indeseable jurídicamente, pues no permiten que el ciudadano identifique el sentido de la norma. 6. ¿Está bien redactada la norma? Consiste en verificar la claridad de la norma por medio de un análisis lingüístico.

En el plano dikelógico o valorativo debemos preguntarnos por lo justo o injusto de la norma proyectada. Esta valoración debe hacerse bajo la óptica de brindarles a los individuos la libertad suficiente para que se pueda desarrollar como persona. Consiste en definir sí la norma proyectada no invade la libertad que requiere cada individuo para ser persona.

Estas son algunos direccionamientos que, desde la dinámica de la teoría del derecho, se pueden plantear tendientes a consolidar en el concejo municipal la idea de la función de fuente del derecho, que de ser asumidos por el ente municipal, repercutirían en la consolidación de una técnica institucional propia de las fuentes de derecho.