domingo, 23 de noviembre de 2008

La creación de la Colegiatura Nacional de Abogados de Colombia.

Por. Ariel Fernando Rincón Almeyda

Las políticas públicas, que se pregonan a través de diferentes escenarios, se materializan en normas. Esta materialización no responde a una idea formalista del derecho, sino a la forma como el estado expresa su voluntad. Por ello, y con mucha razón, algunos analistas tienen como método la búsqueda de las políticas públicas, no en los discursos políticos que se difunden sino en las normas y proyectos de normas que el estado produce. Es decir, en su fuente.

El actual ministro de interior y justicia colombiano, Fabio Valencia Cossio, presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley que pretende crear la Colegiatura Nacional de Abogados. Las intenciones formales, tal como se establece en la exposición de motivos, son sumamente nobles, no así sus consecuencias materiales establecidas en el articulado del proyecto de ley.

Del análisis de lo que dice y de lo que no dice el proyecto de ley, es posible establecer algunas consideraciones lingüísticas, económicas y jurídicas:

1. El artículo primero nominado naturaleza jurídica, establece “Créase la Colegiatura Nacional de Abogados, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con cobertura en todo el territorio colombiano, como una institución de orden legal, con funciones públicas, que se regirá por el derecho privado, con personería jurídica, reconocida por el Estado, para el ejercicio de la profesión de abogado”.

De esta complicada formula sintáctica concluimos que se crea la Colegiatura Nacional de Abogados para el ejercicio de la profesión de abogado. El primer cuestionamiento que surge es precisamente lo que la norma contempla: ¿para qué se crea la Colegiatura Nacional de Abogados? Para poder ejercer la profesión de abogado.
Esta idea se confirma en el artículo 6 del mismo proyecto de ley, que establece la obligación de todo abogado de inscribirse a la colegiatura. Actualmente la inscripción del abogado se hace ante el Consejo Superior de la Judicatura. La función la asumiría el nuevo ente privado con funciones públicas.

2. Desde el punto de vista económico las inquietudes que se generan son respecto a su financiación. La Colegiatura Pública de Abogados se va a financiar con la plata que le van a cobrar a los abogados por su inscripción a la colegiatura y los pagos anuales que éstos tienen que hacer si quieren ejercer la profesión. Pero además de esta fuente de recursos también se va a financiar con el 0.2% de los depósitos judiciales.

Estas fuentes de financiamiento pueden generar efectos poco positivos sobre el profesional y la justicia. Por un lado, al abogado le corresponde inscribirse, para lo cual tendrá que pagar un valor, y luego pagar una anualidad para poder ejercer su profesión. Esto es, que el abogado que esté inscrito pero que no pague la anualidad no puede ejercer la profesión. Imaginemos el caso de un abogado inscrito y que no pague la anualidad, pero realiza una serie de actos en defensa de sus clientes: ¿En qué situación jurídica quedan sus clientes? ¿Se pueden decretar nulidades?

Por el otro lado, la financiación con el 0,2% de los depósitos judiciales, significa que personas que no tienen nada que ver con la profesión terminan financiando una institución privada. El proyecto de ley no especifica a qué se refiere con depósito judicial, pues en sentido amplio implicaría, por ejemplo, que aquellas personas que transfieren las cuotas alimentarias para sus hijos menores a través de un depósito en cuenta judicial, tendrían que pagar un 0,2% a la Colegiatura Nacional de Abogados; o mejor dicho, quien termina pagando 0,2% es el menor beneficiario de una cuota alimentaria.

3. Desde lo jurídico es posible preguntarnos por el Tribunal de Ética Nacional y por la reglamentación del proyecto de ley.

El proyecto de ley crea el Tribunal de Ética Nacional, el cual investiga de
forma sumarial si hay mérito para iniciar una investigación a un abogado y, de considerar que existe el mérito, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura procesarlo. Este supuesto implica que si un ciudadano desea procesar a un abogado por su mala conducta ya no puede acceder directamente al Consejo Superior de la Judicatura, sino que tiene que pasar primero por el Tribunal de Ética Nacional, el cual va a estar integrado por miembros de la Colegiatura Nacional de Abogados. Es decir, miembros de una institución privada procesando miembros de su institución.

Otro tema de preocupación es la reglamentación del proyecto, la cual queda delegada al poder ejecutivo. Le corresponde al ejecutivo expedir los decretos necesarios para poner en funcionamiento la colegiatura y con ello la designación de quiénes van a ser los directivos de esta institución privada con funciones públicas.

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